Extranjería

Desde el punto de vista legal, se considera extranjero a todo a aquél que carezca de la nacionalidad española, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Existen dos tipos de extranjeros los comunitarios y los extracomunitarios:

a) Régimen General

En este régimen se regulan las situaciones que afectan a aquellos ciudadanos que no son españoles y a los que consecuentemente les son aplicables la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley:

  • Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
  • Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
  • Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo «a.» anterior.
  • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

b) Condiciones de entrada para los extranjeros

Los extranjeros que pretendan entrar en territorio español deberán hacerlo por los puestos habilitados ya sean aéreos marítimos o terrestres, y en los casos que sea preciso deberán hallarse provistos del correspondiente visado y del pasaporte o documento de viaje en vigor que deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen.

En el caso de los países que no requieren visado de turismo.

Los ciudadanos extranjeros que no necesitan proveerse de visado Schengen en relación a los establecidos sobre exención de visados para estancias de corta duración que deseen viajar por un periodo de estancia inferior a 90 días deben cumplir con los requisitos contemplados en el REGLAMENTO (UE) 2016/399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que deberán acreditar ante las Autoridades en Frontera. En el caso de España el órgano competente es el CUERPO NACIONAL DE POLICÍA dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR.

Los requisitos básicos contemplados en dicho reglamento son:

  • PASAPORTE BIOMÉTRICO O DE LECTURA MECÁNICA VIGENTE, CUYA FECHA DE VENCIMIENTO SEA SUPERIOR A TRES MESES DE LA FINALIZACIÓN DE LA ESTANCIA.
  • BILLETE DE IDA
  • VUELTA CONFIRMADO NO SUPERIOR A 90 DÍAS.
  • RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA EL PERIÓDO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE ACUERDO A
  • ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, CONCRETAMENTAMENTE 70,07 EUROS/ DÍA, CON UN MÍNIMO DE 589,68 EUROS SI LA ESTANCIA ES INFERIOR A 9 DÍAS.
  • SEGURO DE VIAJE QUE CUBRA GASTOS MÉDICOS POR 30.000 EUROS Y REPATRIACIONES.
  • JUSTIFICACIÓN DE ALOJAMIENTO:
    • EN CASO DE ALOJARSE EN LA RESIDENCIA PRIVADA DE FAMILIARES O AMIGOS RESIDENTES EN ESPAÑA, DEBEN APORTAR UNA CARTA DE INVITACIÓN QUE DEBE TRAMITAR LA PERSONA QUE INVITA EN ESPAÑA ANTE CUALQUIER COMISARÍA DE POLICIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA EN ESPAÑA DE ACUERDO A ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
    • EN CASO DE ESTANCIA EN HOTELES, PRESENTAR RESERVAS ACTIVAS DE ALOJAMIENTO EN LOS MISMOS.

c) Autorizaciones de estancia y residencia en España

Las autorizaciones de residencia permiten al ciudadano extranjero permanecer en el territorio español por un periodo superior a 90 días y puede ser residencia temporal o de larga duración.

A continuación veremos las diferentes autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:

  •  Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).

ARRAIGO LABORAL

Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses. 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

ARRAIGO SOCIAL

Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARRAIGO FAMILIAR

Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

Documentos:

Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género.

  • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
  • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

Plazo de presentación:

  • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
  • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES POLICIALES, FISCALES, JUDICIALES Y SEGURIDAD NACIONAL

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por colaboración con autoridades policiales, fiscales, policiales o seguridad nacional.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

Documentos:

Informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O INTERÉS PÚBLICO

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/06/2006, sobre autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Documentos:

Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican la solicitud.

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES NO POLICIALES, CONTRA REDES

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades no policiales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 135 al 139).

PROCEDIMIENTO

La autoridad administrativa no policial con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000.

El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES POLICIALES, FISCALES O JUDICIALES, CONTRA REDES ORGANIZADAS

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 90).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 135 al 139).

 

PROCEDIMIENTO

La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59 bis).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 140 al 146).

 

PROCEDIMIENTO

La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.

En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, la de sus hijos.

 

Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a su situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero, por encontrase irregularmente en territorio español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).

 

Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo para él y, en su caso, para sus hijos, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito, en su situación personal, o en las dos causas.

d) Régimen de estudiantes

 

e) Renovaciones de tarjeta de residencia y estancia