Se necesita cumplir ciertos requisitos para entrar a España?

Los ciudadanos nacionales colombianos no necesitan proveerse de visado Schengen en relación a:

Según se ha establecido en el ACUERDO entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración, firmado en Bruselas el 2 de diciembre de 2015, que entró en vigor desde el día 3 de diciembre de 2015, los ciudadanos colombianos que deseen viajar por un periodo de estancia inferior a 90 días deben cumplir con los requisitos contemplados en el REGLAMENTO (UE) 2016/399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Consecuentemente con lo anterior, los viajeros colombianos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ante las Autoridades en Frontera (aeropuertos de la UE).

En el caso de España el órgano competente es el CUERPO NACIONAL DE POLICÍA dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR.

Los requisitos básicos contemplados en dicho reglamento son:

  • Pasaporte Biométrico o de Lectura Mecánica vigente, cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estancia.
  • Billete de ida-vuelta confirmado no superior a 90 días.
  • Justificación de alojamiento: Se puede hacer por dos vías, carta de invitación o reservas de alojamiento.

 

CARTA DE INVITACIÓN: 
En caso de alojarse en la residencia privada de familiares o amigos residentes en España, la cual debe tramitar la persona que invita en España ante cualquier comisaría de policía del cuerpo nacional de policía en España de acuerdo a Orden Pre/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

o,

RESERVAS ACTIVAS DE ALOJAMIENTO:
En caso de estancia en hoteles, se debe presentar – recursos económicos suficientes para el periodo de estancia en España de acuerdo a Orden Pre/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

Concretamente se les requieren a los viajeros la suma de 70,70 EUROS por día de permanencia en España y por cada viajero, con un MÍNIMO de 589,68 euros si la estancia es inferior a 9 días.

  • Seguro de viaje que cubra gastos médicos por 30.000 euros, hospitalizaciones y repatriaciones.
  • Finalmente, es fundamental tener presente que la entrevista puede ser un elemento determinante al momento de detectar falsos turistas, con lo cual, no estaría nada mal prepararse para ciertas preguntas de rigor que puede realizar el Oficial de Inmigración.

Si tienen más dudas, con gusto las aclaro.

Cordialmente,

Cesar González Bello