TRÁMITE DE NACIONALIDAD

Es importante tener presente que la nacionalidad es la finalización del proceso migratorio de un extranjero y establece en sí misma, el vínculo jurídico que une a la persona con el estado de acogida estableciendo un nuevo y originario vínculo jurídico.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por los artículos comprendidos entre el 17 y 28 del Código Civil Español.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma LEGAL (El solicitante debe tener permiso de residencia vigente o entrámite, no incluye a miembros diplomáticos o consulares), CONTINUADA (presupone la presencia real o física del interesado en territorio español y la residencia debe ser initerrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (No computan años anteriores a la solicitud, solo se tendrán en cuenta los periodos de residencia vigente previos a la solicitud).

 

Existen situaciones concretas legalmente establecidas en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

 

Requisitos para optar a solicitar la nacionalidad:

  1. Modelo de solicitud normalizado.   Para ello es necesario seguir el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427708144?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSpanish_Citizenship_by_Residence_Application_Form.PDF
  2. Justificante del pago de la tasa 101 euros (2018). Para ello es necesario seguir el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola.
  3. Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Acceder con el siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/es/presentacion/nacionalidad.
  4. Si es extranjero de un país donde el idioma castellano no es oficial, se requiere aportar el Diploma de español nivel A2 (en caso de no ser castellanoparlante de origen), el cual acredita la capacidad del usuario de la lengua. Examen para obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) Nivel A2 Enlace: https://examenes.cervantes.es/es/presentacion/dele.

 

Documentos que han de acompañar a la solicitud:

  1. Su NIE o Tarjeta de Identidad de extranjero
  2. Pasaporte en vigor. Copia escaneada de TODO el pasaporte
  3. Certificado de nacimiento, traducido y apostillado.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y apostillado.
  5. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  6. En caso de tener hijos, no importa en donde se encuentren, es necesario aportar copia del certificado de nacimiento Apostillado de todos los hijos.

Si se está CASADO con español o española.

  1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro Civil español.
  2. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil Central de Madrid.
  3. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  4. Copia del DNI del cónyuge Español.
  5. Copia del certificado de nacimiento de los hijos.
  6. Copia del DNI de los hijos.
  7. Contrato de trabajo y nóminas o últimos recibos de pago de autónomos.
  8. La documentación adicional que considere oportuna aportarla al expediente.

 

 

Si ya se ha presentado la solicitud, se puede consultar el expediente por vía telemática.

Para consultar el trámite del expediente, se debe hacer por vía telemática en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad.

 

Cordialmente,

 

 

Cesar González Bello.
Av. Gran Vía Jaume I. Núm. 82, 3 – 1ª.
17001, Girona.
Tel  650 238 670
Tel-fax  972 101 172.
e-mail:  cesar.gonzalezbello@icag.cat

 

http://www.cesargonzalezabogados.com/