Es importante conocer los motivos por los cuales nos pueden extinguir la autorización de residencia por permanecer fuera de territorio español.

Para residentes NO COMUNITARIOS:
(Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):

La autorización de RESIDENCIA TEMPORAL ( de uno o dos años) se extinguirá
“POR LA PERMANENCIA FUERA DE ESPAÑA DURANTE MÁS DE SEIS MESES EN UN PERÍODO DE UN AÑO”. (Art. 162, 2 e)

La vigencia de la autorización de residencia de LARGA DURACIÓN se extinguirá
“POR LA PERMANENCIA FUERA DE ESPAÑA DURANTE MÁS DE 12 MESES CONSECUTIVOS”. (Art. 166, 1 c).

Para residentes COMUNITARIOS
(Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos):
La vigencia de la autorización de residencia SE EXTINGUIRÁ POR LA PERMANENCIA FUERA DEL ESPACIO EUROPEO DURANTE MÁS DE 6 MESES CONSECUTIVOS.

Con tarjeta de residencia permanente (10 años).
LAS INTERRUPCIONES DE RESIDENCIA NO SUPERIORES A DOS AÑOS NO AFECTARÁN A LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (Art. 11.3).

En caso de dudas, me pueden contactar.

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Cesar González Bello.
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