Es importante conocer los motivos por los cuales nos pueden extinguir la autorización de residencia por permanecer fuera de territorio español.
Para residentes NO COMUNITARIOS:
(Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):
La autorización de RESIDENCIA TEMPORAL ( de uno o dos años) se extinguirá
“POR LA PERMANENCIA FUERA DE ESPAÑA DURANTE MÁS DE SEIS MESES EN UN PERÍODO DE UN AÑO”. (Art. 162, 2 e)
La vigencia de la autorización de residencia de LARGA DURACIÓN se extinguirá
“POR LA PERMANENCIA FUERA DE ESPAÑA DURANTE MÁS DE 12 MESES CONSECUTIVOS”. (Art. 166, 1 c).
Para residentes COMUNITARIOS
(Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos):
La vigencia de la autorización de residencia SE EXTINGUIRÁ POR LA PERMANENCIA FUERA DEL ESPACIO EUROPEO DURANTE MÁS DE 6 MESES CONSECUTIVOS.
Con tarjeta de residencia permanente (10 años).
LAS INTERRUPCIONES DE RESIDENCIA NO SUPERIORES A DOS AÑOS NO AFECTARÁN A LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (Art. 11.3).
En caso de dudas, me pueden contactar.
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Cesar González Bello.
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17001, Girona.
Tel 650 238 670
Tel-fax 972 101 172.
cesar.gonzalezbello@icag.cat
Hola mi nombre es James, tengo residencia de larga duración. Leí la ley dice: Cuando se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, pero a lo largo de los años, he pasado en España, muchos abogados no pueden explicar hasta la fecha, el significado de consecutivos en lo que respecta a esta disposición de ley, bailan alrededor y mantienen a sus clientes en un problema serio. Por favor, háganos entender el significado de doce meses consecutivos. ¿Puede alguien quedarse fuera de España por hasta 11 meses sin alcanzar hasta 12 meses, ir y volver otra vez? o los 12 meses es totalmente de los 5 años como otro permiso de residencia
Hola James, tuvimos problemas con la página y no cargaban los mensajes, espero poder responder a su cuestionamiento así:
En primera instancia procedo a explicar los periodos de estancia fuera de España que pueden afectar la situación de residencia de los extranjeros en España.
A. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR TIEMPO FUERA DE ESPAÑA
– Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):
La autorización de residencia temporal (uno/dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
– Para residentes comunitarios (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)
1. Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)
2. Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos.
Con lo anterior, es importante mencionar que si el periodo exigido es consecutivo, usted lleva razón, pero el problema está, desde mi punto de vista, que si la administración detecta que realmente el extranjero ha decidido trasladar su residencia de España y ya no reside, pues en el caso que comprueben que las acciones del extranjero son concluyentes y que no reside en España sino que es una falsa apariencia de la realidad, pueden revocar o extinguir la autorización de residencia.
Espero haber aclarado sus dudas.
Cordialmente,
Cesar
Hola Cesar:
Tengo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años). Soy informático y en neste momento tengo
un contrato de trabajo donde hago ciclos de 90 dias consecutivos fuera de Espanã (África) y 15 dias en España.
¿Puedo mantener este contrato por 3 anos sin problemas ?
Gracias.
Buenas tardes, tengo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos) y sali de españa prácticamente 7 meses que puedo hacer? es posible regresar? Ya me han concedido cita para firmar acta de doble nacionalidad, soy de Guatemala. Es posible entrar de nuevo para realizar esta firma y tomar la nacionalidad española? Caso contrario puedo volver a solicitar dicha tarjeta? Mi madre es nacionalizada española y vive ahí desde hace 10 años.
saludos, mi duda es la siguiente
Tengo Residencia no Lucrativa hasta Junio 2020, en estos momentos estoy fuera de España, desde el 1ero de Octubre de 2019 por circunstancias familiares, tengo planeado regresar Madrid el 21 de Enero de 2020 y quiero saber si estar un poco más de 3 meses fuera de España Afectaría la renovación de mi Residencia y mi posterior solicitud de Nacionalidad. En resumen cuánto tiempo puedo ausentarme de forma contínua, sin poner en peligro mi residencia. Tengo entendido que los plazos ahora no pueden exceder los 3 meses contínuos.
muchas gracias por tu ayuda